← Lecturas EN · ES ·

Tres páginas, un grupo de trabajo, cincuenta estados

El memorando de la fiscal general Pamela Bondi del 9 de enero establece un grupo de trabajo del Departamento de Justicia cuya única responsabilidad es desafiar las leyes estatales sobre IA — y cita la Orden Ejecutiva 14365 cinco veces en el espacio que tarda en hacerlo.

N° 13 10 de mayo de 2026 A partir del Memorando de la Fiscal General del 9 de enero de 2026, por el que se establece el Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA
15 min de lectura 2822 palabras

El memorando tiene tres páginas. Va dirigido a todos los empleados del Departamento de Justicia, lo firma la fiscal general, lleva fecha de 9 de enero de 2026 y se titula —con la funcionalidad sin adornos de una directriz interna— Grupo de Trabajo de Litigación sobre Inteligencia Artificial. En el espacio de esas tres páginas cita la Orden Ejecutiva 14365 cinco veces, establece una nueva estructura dentro del Departamento cuya única responsabilidad es impugnar las leyes estatales sobre IA, designa como presidente a la fiscal general o a la persona que ella designe y como vicepresidente al fiscal general asociado, enumera las oficinas que compondrán el grupo y nombra a los funcionarios de la Casa Blanca con los que el grupo «consultará de tiempo en tiempo». Apenas hace nada más. La brevedad es el rasgo más informativo del documento. Acaba de crearse un brazo entero de las fuerzas federales del orden cuya función es litigar contra los estados, y el instrumento que lo crea se lee como un aviso de personal.

↑ N° 11 · Continúa los temas del N.º 11. La orden ejecutiva que aplica este memorando —Garantizar un Marco Nacional de Política para la Inteligencia Artificial— admite en su propio artículo 8 que el marco que anuncia exige un Congreso que, en dos ocasiones, ha rehusado aprobarlo. Esta lectura aborda el memorando de aplicación que la orden produjo dentro del Departamento de Justicia.
Part 01
§ 01

Lo que el memorando realmente hace

El texto operativo es lo bastante corto para citarlo entero sin que domine el artículo. Y también lo bastante corto para que la opción por la brevedad se convierta en la señal editorial: el memorando es una declaración de fidelidad a la orden ejecutiva que aplica.

El cuerpo del memorando se abre con una cita directa del presidente. «El liderazgo de los Estados Unidos en Inteligencia Artificial (IA) promoverá la seguridad nacional y económica y el dominio estadounidense en numerosos ámbitos.» Esa frase es el artículo 1 de la Orden Ejecutiva 14365, firmada el 11 de diciembre de 2025. La segunda cita —«las empresas estadounidenses de IA deben ser libres de innovar sin regulación gravosa», seguida del argumento del mosaico de cincuenta— también procede del artículo 1. La tercera —que la política de Estados Unidos consiste en «mantener y potenciar el dominio global estadounidense en IA mediante un marco nacional de política mínimamente gravoso para la IA»— procede del artículo 2. La cuarta —«establecer un Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA (Grupo de Trabajo) cuya única responsabilidad será impugnar las leyes estatales sobre IA incompatibles con la política»— procede del artículo 3. La quinta, que enumera a los funcionarios consultivos de la Casa Blanca, también procede del artículo 3.

Cinco citas. Cinco notas al pie. Las notas dicen, en su totalidad, Orden Ejecutiva 14365 § 1, Íd., Íd. § 2, Íd. § 3, Íd. La fiscal general ha escrito el memorando como una transcripción casi literal de la orden. Los fundamentos por los que el Grupo de Trabajo impugnará las leyes estatales —«que tales leyes regulan inconstitucionalmente el comercio interestatal, están preempted por regulaciones federales existentes o son por otras razones ilegales»— se reproducen igualmente al pie de la letra de la orden. El único contenido operativo que la fiscal general aporta sin trazabilidad directa al texto presidencial es la lista de composición y la designación de cargos.

Document
9 de enero de 2026 · A todos los empleados del Departamento de Justicia · Asunto: Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA
OFICINA DE LA FISCAL GENERAL · MEMORANDO
Establece el Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA, cuya única responsabilidad será impugnar las leyes estatales sobre IA incompatibles con la Orden Ejecutiva 14365.
Fundamentos para la impugnación: regulación inconstitucional del comercio interestatal; preempción por regulaciones federales existentes; otras razones de ilegalidad.
Presidencia: la fiscal general o la persona que ella designe. Vicepresidencia: el fiscal general asociado.
Composición: representantes de la Oficina del Fiscal General Adjunto, la Oficina del Fiscal General Asociado, la Oficina del Procurador General, la División Civil, y otras unidades que la fiscal general pueda designar.
Consulta: con el Asesor Especial para IA y Criptomonedas, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Consejero del Presidente.
LA FISCAL GENERAL

La decisión de no elaborar es la que más trabajo hace en el documento. La fiscal general podría haber escrito, en el mismo memorando, un párrafo interpretativo sobre qué se considera «incompatible con la política», o una sección procedimental sobre cómo identificará el grupo las leyes candidatas, o un párrafo de delegación que aclarase qué fiscal adjunto o asociado dirigirá el grupo en la práctica. Nada de eso aparece. La dirección del Departamento ha optado por dejar que sea el texto de la orden el que haga el trabajo y que el hecho institucional de la existencia del grupo transmita la señal de política.

Part 02
§ 02

Un grupo de trabajo de una sola tarea

La expresión que más trabajo hace en la orden ejecutiva —reproducida por el memorando— es «única responsabilidad». Los grupos de trabajo federales casi nunca tienen una. La elección de un mandato exclusivo es ya un instrumento de política.

El Departamento de Justicia opera decenas de grupos de trabajo. El Grupo de Trabajo sobre Amenazas Electorales, establecido en 2021, atiende amenazas contra el personal electoral pero también coordina con las Oficinas de Fiscales Federales una cartera de asuntos conexos de integridad electoral. La labor de aplicación de la Unidad de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero se inserta en una Sección de Fraude más amplia que persigue otros tipos de fraude. La Unidad de Ciberseguridad de la División de Seguridad Nacional apoya enjuiciamientos en virtud de múltiples estatutos. El estado institucional por defecto son responsabilidades superpuestas: un grupo de trabajo coordina recursos que ya existen en otras partes del Departamento.

El Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA, en cambio, tiene un único mandato, inscrito en su documento fundacional, que no admite otro trabajo. Su única responsabilidad será impugnar las leyes estatales sobre IA. No hay otros puntos en el encargo. No existe una responsabilidad secundaria de asesorar en política federal de IA, ni de coordinar con otras agencias federales en materia de IA, ni de vigilar el cumplimiento, ni de defender las iniciativas federales de IA frente a impugnaciones. El grupo existe para hacer una sola cosa.

La lista de composición refuerza la idea. El grupo se nutre de la Oficina del Fiscal General Adjunto (la dirección operativa del Departamento), la Oficina del Fiscal General Asociado (que supervisa las divisiones civiles de litigación), la Oficina del Procurador General (que controla la estrategia de apelación y la litigación ante el Tribunal Supremo) y la División Civil (que efectivamente presenta y litiga las causas civiles en nombre de Estados Unidos). Estas cuatro oficinas pueden, juntas, llevar una impugnación constitucional a una ley estatal desde su interposición inicial hasta el alegato ante el Tribunal Supremo sin involucrar a nadie más. El grupo es, en términos organizativos, una tubería federal de litigación completamente autocontenida dirigida contra los estados.

La fiscal general se ha reservado la facultad de designar «otras unidades o representantes que de tiempo en tiempo pueda designar para asistir en el trabajo del Grupo de Trabajo». Es la única flexibilidad del memorando. Contempla expansión, no reorientación.

Part 03
§ 03

Los fundamentos, y lo que no incluyen

Tres teorías. El memorando las enumera. La primera presentación efectiva del Departamento se apoyó en una sola — y en una distinta de las que enumera el memorando. La distancia entre los fundamentos anunciados y los desplegados es la noticia doctrinal.

Los fundamentos que el grupo puede invocar son «que tales leyes regulan inconstitucionalmente el comercio interestatal, están preempted por regulaciones federales existentes o son por otras razones ilegales». El primero es la Cláusula Latente de Comercio —el límite implícito a la autoridad estatal para regular el comercio interestatal que atraviesa casos como Pike v. Bruce Church y, más recientemente, National Pork Producers v. Ross—. El segundo es la preempción estatutaria o reglamentaria —la doctrina según la cual una ley estatal que entra en conflicto con un estatuto o reglamento federal debe ceder, conforme a la Cláusula de Supremacía y al marco construido por el Tribunal Supremo en Geier v. American Honda Motor y sus sucesoras—. El tercero —«por otras razones ilegales»— es una categoría residual que podría significar casi cualquier cosa.

La primera presentación efectiva bajo el paraguas del grupo fue la intervención del Departamento contra la Ley de IA de Colorado en xAI Corp. v. Weiser. La demanda de intervención, presentada el 24 de abril de 2026 por el fiscal general en funciones Todd Blanche bajo su autoridad de certificación al amparo del artículo 902, no descansó en ninguno de los dos primeros fundamentos que enumera el memorando. Descansó en la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda —la teoría según la cual una ley estatal que exige a los desarrolladores y desplegadores de IA mitigar la discriminación algorítmica, con una excepción explícita para medidas destinadas a promover la «diversidad» o «reparar la discriminación histórica», compele ella misma a la discriminación por motivo de raza y otras características protegidas—.

SB24-205 es inconstitucional también por otras razones. Para cumplir con SB24-205, los desarrolladores y desplegadores deben tomar decisiones editoriales distintas respecto a los datos de entrenamiento, las respuestas a las indicaciones, las restricciones del modelo y más — todo para generar los productos expresivos preferidos por Colorado.

— xAI Corp. v. Weiser, Demanda de intervención

El giro doctrinal merece detenerse. El memorando enumera tres fundamentos plausibles para impugnar las leyes estatales sobre IA. El primer despliegue concreto del Departamento usó un cuarto. La teoría de la Igual Protección invierte el entendimiento convencional del derecho antidiscriminatorio: una ley estatal dirigida explícitamente a impedir productos discriminatorios se recaracteriza como una ley que compele a la discriminación, en virtud de sus excepciones para características protegidas. El éxito o fracaso de la teoría en el Distrito de Colorado, y en la revisión en apelación que casi con seguridad seguirá, definirá el terreno doctrinal sobre el que se litigarán todas las acciones posteriores del grupo.

↑ N° 04 · Continúa los temas del N.º 04. La intervención del Departamento en xAI v. Weiser es la primera acción concreta del grupo. La litigación ha producido desde entonces una moción conjunta que suspende la aplicación mientras la legislatura de Colorado considera una ley de reemplazo.

Los tres fundamentos enumerados por el memorando siguen disponibles. La teoría de la Cláusula Latente de Comercio —según la cual la regulación estatal sobre IA alcanza, de forma impermisible, conducta fuera de las fronteras del estado— fue planteada por xAI en la demanda principal y es plausible contra muchas leyes estatales sobre IA que pretenden regular a los desarrolladores con independencia de su localización. La teoría de la preempción está limitada por el hecho de que no existe un estatuto federal sobre IA que preempte nada; el grupo deberá identificar regulaciones federales bajo estatutos existentes —la Ley de la Comisión Federal de Comercio, las leyes de derechos civiles, los estatutos sectoriales en finanzas, vivienda, empleo— y argumentar que las leyes estatales sobre IA entran en conflicto con los esquemas regulatorios federales que esos estatutos autorizan. La categoría de «otras razones ilegales» sigue sin definirse.

Part 04
§ 04

La lista de consulta, y lo que señala

El memorando nombra a cuatro funcionarios de la Casa Blanca con los que el grupo consultará. La lista es breve e inusual. Explica la arquitectura de política para la que el grupo está construido.

Los cuatro funcionarios consultivos son el Asesor Especial para IA y Criptomonedas; el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología; el Asistente del Presidente para Política Económica; y el Asistente del Presidente y Consejero del Presidente.

El Asesor Especial para IA y Criptomonedas es David Sacks, capitalista de riesgo y antiguo aliado de Trump nombrado para el nuevo cargo en diciembre de 2024. Sacks no ocupa una posición confirmada en la jerarquía federal —el papel de Asesor Especial es un cargo del personal de la Casa Blanca que no existía antes de que esta administración lo creara— y no es abogado. Su inclusión en la cabeza de la lista consultiva señala que la dirección política del grupo fluye por su intermedio hacia el Departamento, en lugar de hacerlo por los canales más tradicionales de la revisión de la Oficina de Gestión y Presupuesto o de la coordinación interagencial.

El Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología dirige la Oficina de Política Científica y Tecnológica, una posición con anclaje estatutario en la Ley Nacional de Política Científica y Tecnológica de 1976. El Asistente del Presidente para Política Económica preside el Consejo Económico Nacional, creado por la Orden Ejecutiva 12835 de 1993. El Asistente del Presidente y Consejero del Presidente es el asesor legal interno principal de la presidencia y el conducto para las posiciones legales presidenciales en el conjunto del poder ejecutivo.

Los nombres ausentes son igualmente informativos. El memorando no enumera a los homólogos de litigación tradicionales de la fiscal general —los consejeros generales de la Comisión Federal de Comercio, la Comisión Federal de Comunicaciones, el Departamento de Comercio o ninguno de los reguladores sectoriales con autoridad existente en materia de IA—. No enumera al solicitor de Trabajo, al consejero general de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ni a los consejeros generales de los reguladores financieros. La lista consultiva es exclusivamente de la Casa Blanca. El grupo recibirá su dirección política de las oficinas políticas de la presidencia, no de las agencias reguladoras federales de cuyas leyes dependerá con mayor peso la teoría de la preempción.

Scorecard
Lo que el memorando nombra, y lo que omite
En el memorando
Ausentes del memorando
Asesor Especial para IA y Criptomonedas (David Sacks)
En el memorando
Ausentes del memorando
Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología
En el memorando
Ausentes del memorando
Asistente del Presidente para Política Económica
En el memorando
Ausentes del memorando
Consejero del Presidente
En el memorando
Ausentes del memorando
Consejero General de la FTC
En el memorando
Ausentes del memorando
Consejero General de la FCC
En el memorando
Ausentes del memorando
Consejero General del Departamento de Comercio
En el memorando
Ausentes del memorando
Asesoría sectorial (trabajo, finanzas, vivienda)
En el memorando
Ausentes del memorando
NIST o su superior en Comercio
En el memorando
Ausentes del memorando
Fiscales generales estatales o sus asociaciones
En el memorando
Ausentes del memorando
Part 05
§ 05

Lo que el memorando crea, y lo que deja a los tribunales

El memorando es un acto institucional completo y un acto jurídico incompleto. Establece un grupo de trabajo. No establece una teoría jurídica que haya superado todavía la revisión en apelación.

Lo que el memorando ha creado, el día que se firmó, es irreversible sin nueva actuación ejecutiva. El Grupo de Trabajo de Litigación sobre IA existe. Su liderazgo está designado. Su composición está fijada. Su arquitectura consultiva está establecida. El Departamento de Justicia ha redirigido, en tres páginas, recursos institucionales hacia un programa de litigación contra los estados que no existía antes del 9 de enero de 2026.

Lo que no ha creado es una doctrina jurídica duradera. El primer despliegue del grupo, en xAI v. Weiser, está actualmente en aplicación suspendida mientras la legislatura de Colorado redacta una ley de reemplazo. La teoría de la Igual Protección que el Departamento ha avanzado no se ha sometido a prueba en primera instancia sobre un expediente contradictorio, y mucho menos ante el Décimo Circuito o más arriba. La teoría de la Cláusula Latente de Comercio no se ha avanzado. La teoría de la preempción no puede avanzarse hasta que existan regulaciones federales con las que pueda alegarse que las leyes estatales entran en conflicto —y el procedimiento de la Comisión Federal de Comunicaciones y la declaración de política de la Comisión Federal de Comercio ordenados por los artículos 6 y 7 de la Orden Ejecutiva 14365 no han producido todavía documentos operativos—.

La revelación más significativa del memorando es su fecha. El grupo se estableció el 9 de enero de 2026, veintinueve días después de que se firmara la orden ejecutiva y veintiséis días después de su publicación en el Registro Federal. El Departamento se ha movido con rapidez. Las demás agencias federales encargadas por la misma orden no lo han hecho: la fecha límite del 11 de marzo del Departamento de Comercio ha pasado sin documento público, el procedimiento de la Comisión Federal de Comunicaciones no se ha iniciado, la declaración de política de la Comisión Federal de Comercio no se ha emitido. La respuesta institucional del Departamento de Justicia, firmada por la fiscal general menos de un mes después de la orden ejecutiva, es la única pieza de la arquitectura de la orden que se ha aplicado plenamente hasta la fecha.

Lo que queda al lector es el compromiso institucional detrás de un documento de tres páginas. La fiscal general lo firmó. El grupo existe. La primera causa está presentada. La teoría jurídica todavía no ha ganado. El marco que la orden ejecutiva anunció todavía no se ha escrito. El memorando de aplicación ha hecho el trabajo más concreto que ha producido la orden ejecutiva en cinco meses — y lo ha hecho citando el texto de la orden en lugar de añadir nada a él. La forma de la política federal sobre IA en Estados Unidos es, por el momento, la forma de un programa de litigación gestionado desde el Departamento de Justicia sobre cinco citas a una sola orden ejecutiva.